sábado, 26 de enero de 2013

Acerca de la suspensión cautelar de las tasas judiciales

La AUDIENCIA NACIONAL informa

LA AUDIENCIA NACIONAL RECHAZA LA SUSPENSION CAUTELAR DE LAS TASAS JUDICIALES

                                                                                                                                                 

Madrid, 24 de enero de 2013
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha  rechazado la suspensión cautelar de las tasas judiciales.


La Sala rechaza el incidente de suspensión cautelar planteado por el Colegio de Abogados de Ourense en el recurso contra la Orden HAP 2662/2012, de 13 de diciembre, del Ministerio de Hacienda por el que se aprobaron los modelos de cobro de las tasas judiciales.
En un auto, los magistrados explican que admitir el incidente de suspensión prejuzgaría la cuestión de fondo, tal y como estableció en un auto la Sala Tercera del Tribunal Supremo, del 14 de junio de 2012, cuando se pronunció sobre la “apariencia de buen derecho” en medidas cautelares, explicando que, de aplicarse, “se prejuzgaría la cuestión de fondo de manera que por amparar el derecho a la efectiva tutela judicial se vulneraría otro derecho, también fundamental, como es el proceso con las garantías debidas de contradicción y prueba”.
Los recurrentes solicitaban la suspensión cautelar basándose en los perjuicios de difícil o imposible reparación que supondría la aplicación de las tasas, por la elevada cuantía, y que podía originar la pérdida de la finalidad de los recursos.

Citando doctrina del Supremo, el auto señala que “no se advierte que la aplicación de la Orden impugnada comporte para la corporación recurrente la irrogación de perjuicios de difícil o imposible reparación, superiores a los que la suspensión de sus vigencia produciría al interés público”. Todo ello, añaden, “sin perjuicio de lo que se resuelva al enjuiciar la disposición general impugnada en la fase definitiva del proceso”.
Audiencia Nacional
Gabinete de Prensa


Si en su momento convinimos en denunciar el déficit en seguridad jurídica, proporcionalidad e igualdad de trato ante la ley, que subyace en el sistema de tasas judiciales impuesto por el legislativo, ahora no podemos llegar sino a la misma conclusión valorando el Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que rechaza la suspensión cautelar como medida urgente de las tasas judiciales.

A una aplicación tardía e improvisada, con un modelo de Tasa 696 sin publicar a la presentación en sociedad de las tasas judiciales, se une el malestar en los colectivos judiciales y en la propia Abogacía.

Cuestiones de fondo:

- La primacía del interés público sobre otros intereses que pueden causar "perjuicios de difícil o imposible reparación" vulnerando la tutela judicial efectiva y el acceso libre a la justicia (ya no podemos decir gratuito) no nos parece aceptable.

- Estamos todos de acuerdo en su finalidad recaudatoria, entendiendo que el Supremo da la razón implícita - ó explícitamente - a la Abogacía del Estado que al oponerse a la suspensión mantiene que "la parte actora realmente quiere la suspensión de la Ley", que "esta medida cautelar no es posible adoptarla en nuestro ordenamiento jurídico"  y sobre todo que "la suspensión no sólo supondría un perjuicio para el déficit público (...) sino también un caos organizativo y de gestión".

- El establecimiento de un "forfait" para acceder a la jurisdicción nos lleva a pensar en nuestros clientes y en que no todos los ciudadanos disponen de 300 euros para, por ejemplo, interponer un ordinario. Y ya no seguimos valorando la interposición de  recursos, y la prescripción inevitable de los plazos ante la imposibilidad de pagar las tasas judiciales.

- Como muy bien señala la parte recurrente: "C. Los requisitos que establece la Orden Ministerial para efectuar la autoliquidación suponen una barrera infranqueable para el acceso a la jurisdicción". Totalmente de acuerdo, ¿ Qué hacemos con los extranjeros indocumentados ? Se exige un NIF para la presentación y aunque se alegue que es una dificultad "salvable", no deja de ser un factor disuasorio de primer nivel para este colectivo.

Cuestiones de forma: el sistema adolece de graves prejuicios en su aplicación práctica.
- La presentación telemática de las tasas abre un interrogante acerca del lapso de tiempo entre que se produce la liquidación (en entidad financiera o por banca electrónica) y su presentación telemática, con respecto a los plazos de prescripción.

- La propia obligación para Sociedades Anónimas y Limitadas de su presentación telemática deja en manos del funcionamiento correcto (ó no) de la página de la AEAT - que todos los que trabajamos con ella sabemos que a veces falla-  la admisión o no a trámite de un procedimiento. Y veremos cuando haya que utilizar el Modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio ó por acumulación de procesos.

No se espera que con este planteamiento se llegue a una recaudación suficiente que justifique poner vallas al campo jurídico, sólo conseguiremos "disuadir" a un gran colectivo de ciudadanos a que accedan a la justicia en legítima defensa de sus derechos. Sin duda, hemos perdido una excelente oportunidad para rectificar: como bien dicen, rectificar SÓLO es de sabios.

Incluímos en anexo el link al comunicado de prensa comentado, así como al Auto al que se hace mención, cuya lectura detenida aconsejamos.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_rechaza_la_suspension_cautelar_de_las_tasas_judiciales#bottom