Emprender
no es fácil: una vez que ya hemos pasado esa idea original a un rudimentario
plan de negocio, hemos testeado el mercado y estamos convencidos de que nuestro
proyecto es viable, nos enfrentamos a darle “forma jurídica” para poder empezar
a trabajar, relacionarnos con clientes y proveedores y sobre todo, con la
Administración Pública.
Esta
“forma jurídica” se obtenía a través de un camino tortuoso que podía durar
cuarenta días en que la visita a nuestro gestor, al Notario, al Registro, a la
Seguridad Social, al Ayuntamiento… hacía
que empezar a trabajar se dilatará considerablemente en el tiempo. A finales de
2010 la situación mejora con una serie de medidas orientadas a impulsar la
competividad empresarial, con las que se nos exime de pagar el ITP/AJD y se
reducen los costes de Notaría y Registro si constituimos nuestra empresa vía
telemática (sociedades “exprés”).
El
paso definitivo en la constitución de empresas viene ligado a la controvertida
Ley de Emprendedores que entra en vigor el 18 de octubre de 2013. Nos centraremos en las ventajas que ofrece
esta Ley a la hora de crear una empresa, dejando para otra ocasión las consideraciones
acerca de la utilidad general de la Ley. La clave fundamental está en la
elección entre la vía tradicional para constituir una sociedad (con los plazos,
requisitos y costes anteriores a las sociedades “exprés”) y la vía “Express”
que sólo será posible por vía telemática y a través de un Punto de Atención al
Emprendedor.
- Reducción de trámites
(sólo hemos de hacer una visita al PAE y otra al Notario)
- Reducción de tiempo
(podremos tener nuestra empresa en marcha en 48 horas). Desde el Punto de Atención al Emprendedor concertaremos ya cita con la Notaría (a partir de 12
horas) y en 6
horas hábiles obtendremos un CIF provisional, nota de exención fiscal
e Inscripción en el Registro mercantil.
- Reducción de costes (darle
forma jurídica a nuestra empresa desde 100€) según nuestra sociedad se
ajuste ó no a Estatutos Tipo
- Con Estatutos Tipo :
60€ (más IVA) de Notaría y 40€ (más IVA) de Registro cuyo abono se
efectuará por domiciliación bancaria ó tarjeta de crédito. Adjuntamos
enlace con los Estatutos Tipo (http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/11/pdfs/BOE-A-2010-19099.pdf)
- Sin Estatutos Tipo: 150€ (más IVA) de Notaría y 100€ (más IVA) de Registro cuyo abono se efectuará por domiciliación bancaria ó tarjeta de crédito.
PAE (Punto de Atención al Emprendedor) que facilita la creación de nuevas empresas,
minimizando los tiempos de tramitación y reduciendo los costes y
desplazamientos a través de los servicios centralizados en el mismo punto de:
- Información
- Tramitación
documentación a través del DUE
- Asesoramiento,
formación y apoyo a la financiación.
Para
evitar confusiones, hemos de recordar que anteriormente eran los
PAIT (Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación) y que pueden
ser públicos (Barcelona Activa, Cámara de Comercio) o privados (profesionales
debidamente habilitados por RED PAE)
DUE (Documento Único Electrónico) que recoge los datos básicos de nuestra empresa y
circula de forma telemática entre el PAE, la Notaría, el Registro Mercantil, la
Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la
Administración Local y Autonómica. Sirve para cumplir con las obligaciones
tributarias y de SS iniciales y cualquier otro trámite estatal, autonómico o
local.
Y
todo ello a través de un sistema denominado CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas). Circe,
en la mitología griega, hija de Helios, que transformaba en animales a sus
enemigos y a los que la ofendían a través de pociones mágicas, en este caso nos
permite crear nuestra empresa y comunicar a todos los intervinientes a través
de un Sistema de Tramitación Telemática (STT-CIRCE).
En resumen: el emprendedor sólo ha de
dirigirse al Punto de Atención al Emprendedor, rellenar el Documento Único Electrónico
y el sistema CIRCE realiza todos los trámites necesarios para constituir la
empresa, comunicándose con todos los organismos implicados.
1.
Información
SLNE y SRL. Autónomos. Marco legal, aspectos mercantiles más importantes,
ventajas fiscales, aspectos contables, sistemas de tramitación, normativa
aplicable; así como de otras formas jurídicas vigentes
Sociedad de
Responsabilidad Limitada: podemos utilizarla
sin límite de capital inicial ni en cuanto al número de fundadores. La
tramitación dependerá de si nos podemos adaptar a unos Estatutos Tipo ó bien
hemos de configurar por las necesidades de nuestra empresa unos Estatutos
diferenciados.
Sociedad
Limitada Nueva Empresa: la podremos
utilizar si cumplimos una serie de requisitos (capital social entre 3.000€ y
120.000€, hasta cinco socios, con Estatutos Tipo) y nos podremos beneficiar de
una tramitación abreviada, sin necesitar inicialmente solicitar un nombre al
Registro Mercantil (nuestra sociedad será el nombre y apellidos de uno de los
socios, más un código alfanumérico y la terminación SLNE) así como
beneficiarnos de ventajas fiscales.
Empresario
individual (o Autónomo). A través del
DUE se realizarán los trámites con la Seguridad Social, comunicando el inicio
de actividad, así como otros trámites (licencias municipales, marca o nombre
comercial, comunicación contratos de trabajo)
2.
Tramitación
constitución empresas (a través del DUE)
- Reserva de la Denominación Social (Sólo SLNE) El
PAE proporciona al emprendedor la confirmación de que el nombre comercial
está disponible en 6 horas.
- Reserva de cita con la Notaría. El PAE confirma al
emprendedor la fecha de otorgamiento a través de la Agenda electrónica
notarial en 12 horas a partir de la cumplimentación del DUE. En el mismo
día podremos contar con las Escrituras a través de certificación
electrónica ó bien en soporte papel. Incorporamos otras novedades
interesantes acerca de la Escritura de Constitución una vez consultado con
la Notaría Roselló y Andújar de Barcelona (http://www.notariosra.com/ley-emprendedores)
:
- “A partir
de ahora será necesario hacer constar en las escrituras de constitución
de SL el Código de Actividad CNAE de cada una de las actividades que
constituyen su objeto social”
- “Es
posible constituir SL por debajo del mínimo de 3.000€ de capital social.
Es la denominada “sociedad de formación sucesiva”
- “Cualquiera
que sea el capital social de inicio de la SL, se permite NO APORTAR el
certificado bancario de ingreso del capital, si bien es recomendable
aportarlo a fin de evitar la responsabilidad solidaria de los socios fundadores
y los que adquieran esas participaciones sociales (es decir, para evitar
la responsabilidad de unos por las posibles no aportaciones de otros) por
la realidad de las aportaciones sociales”
- Solicitud del NIF provisional
- Presentación de la Declaración Censal de Inicio de
Actividad
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) en la Comunidad
Autónoma correspondiente (Certificado de exención)
- Inscripción en el Registro Mercantil Provincial (Calificación e inscripción a las 6 horas
de recibir el DUE en el supuesto de sociedades con Estatuto Tipo. En el
caso de sociedades sin Estatutos Tipo, se efectúa una calificación e
inscripción provisional a las 6 horas de recibir el DUE y una inscripción
definitiva a los 15 días).
- Trámites con la Tesorería General de la Seguridad
Social
- Inclusión de ficheros de datos con información
personal en la Agencia de Protección de Datos
- Petición de la solicitud de reserva de una Marca o
Nombre Comercial a la Oficina Española de Patentes y Marcas
- Reserva de Dominio de Internet
- Solicitud del NIF definitivo
3.
Información
ayudas públicas aplicables al proyecto.
4. Información
régimen Seguridad Social. Criterios de adscripción, afiliación, cotización, etc
5. Información
temas generales de interés para empresarios. Financiación, fiscalidad,
programas de ayudas, contratación laboral, internacionalización, investigación,
desarrollo tecnológico e innovación, cooperación empresarial.
6. Otros
: Tutorización plan de empresa que permita mostrar la viabilidad de la idea
empresarial, información sobre mercados, estudios de localización, promoción de
la cooperación, realización de jornadas y seminarios, desarrollo de foros
empresariales (oportunidades y experiencias, foros de inversión, materialización
de ideas de negocio, claves de éxito, etc.) y otras actividades que contribuyan
a mejorar la competitividad de las PYME.