martes, 17 de diciembre de 2013

PAE, DUE, CIRCE… Diccionario para emprendedores.


 
 


Emprender no es fácil: una vez que ya hemos pasado esa idea original a un rudimentario plan de negocio, hemos testeado el mercado y estamos convencidos de que nuestro proyecto es viable, nos enfrentamos a darle “forma jurídica” para poder empezar a trabajar, relacionarnos con clientes y proveedores y sobre todo, con la Administración Pública.

Esta “forma jurídica” se obtenía a través de un camino tortuoso que podía durar cuarenta días en que la visita a nuestro gestor, al Notario, al Registro, a la Seguridad Social, al Ayuntamiento…  hacía que empezar a trabajar se dilatará considerablemente en el tiempo. A finales de 2010 la situación mejora con una serie de medidas orientadas a impulsar la competividad empresarial, con las que se nos exime de pagar el ITP/AJD y se reducen los costes de Notaría y Registro si constituimos nuestra empresa vía telemática (sociedades “exprés”).      

 
 

El paso definitivo en la constitución de empresas viene ligado a la controvertida Ley de Emprendedores que entra en vigor el 18 de octubre de 2013.  Nos centraremos en las ventajas que ofrece esta Ley a la hora de crear una empresa, dejando para otra ocasión las consideraciones acerca de la utilidad general de la Ley. La clave fundamental está en la elección entre la vía tradicional para constituir una sociedad (con los plazos, requisitos y costes anteriores a las sociedades “exprés”) y la vía “Express” que sólo será posible por vía telemática y a través de un Punto de Atención al Emprendedor.

 

  1. Reducción de trámites (sólo hemos de hacer una visita al PAE y otra al Notario)
  2. Reducción de tiempo (podremos tener nuestra empresa en marcha en 48 horas). Desde el Punto de Atención al Emprendedor concertaremos ya cita con la Notaría (a partir de 12 horas) y en 6 horas hábiles obtendremos un CIF provisional, nota de exención fiscal e Inscripción en el Registro mercantil.
  3. Reducción de costes (darle forma jurídica a nuestra empresa desde 100€) según nuestra sociedad se ajuste ó no a Estatutos Tipo
    1. Con Estatutos Tipo : 60€ (más IVA) de Notaría y 40€ (más IVA) de Registro cuyo abono se efectuará por domiciliación bancaria ó tarjeta de crédito. Adjuntamos enlace con los Estatutos Tipo (http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/11/pdfs/BOE-A-2010-19099.pdf)
    2. Sin Estatutos Tipo: 150€ (más IVA) de Notaría y 100€ (más IVA) de Registro cuyo abono se efectuará por domiciliación bancaria ó tarjeta de crédito. 


PAE (Punto de Atención al Emprendedor) que facilita la creación de nuevas empresas, minimizando los tiempos de tramitación y reduciendo los costes y desplazamientos a través de los servicios centralizados en el mismo punto de:

  1. Información
  2. Tramitación documentación a través del DUE
  3. Asesoramiento, formación y apoyo a la financiación.

Para evitar confusiones, hemos de recordar que anteriormente eran los  PAIT (Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación) y que pueden ser públicos (Barcelona Activa, Cámara de Comercio) o privados (profesionales debidamente habilitados por RED PAE)

DUE (Documento Único Electrónico) que recoge los datos básicos de nuestra empresa y circula de forma telemática entre el PAE, la Notaría, el Registro Mercantil, la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración Local y Autonómica. Sirve para cumplir con las obligaciones tributarias y de SS iniciales y cualquier otro trámite estatal, autonómico o local.

Y todo ello a través de un sistema denominado CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas). Circe, en la mitología griega, hija de Helios, que transformaba en animales a sus enemigos y a los que la ofendían a través de pociones mágicas, en este caso nos permite crear nuestra empresa y comunicar a todos los intervinientes a través de un Sistema de Tramitación Telemática (STT-CIRCE).

En resumen: el emprendedor sólo ha de dirigirse al Punto de Atención al Emprendedor, rellenar el Documento Único Electrónico y el sistema CIRCE realiza todos los trámites necesarios para constituir la empresa, comunicándose con todos los organismos implicados.
 

 SERVICIOS LEXIGEST PAE:

 

1.    Información SLNE y SRL. Autónomos. Marco legal, aspectos mercantiles más importantes, ventajas fiscales, aspectos contables, sistemas de tramitación, normativa aplicable; así como de otras formas jurídicas vigentes

 

Sociedad de Responsabilidad Limitada: podemos utilizarla sin límite de capital inicial ni en cuanto al número de fundadores. La tramitación dependerá de si nos podemos adaptar a unos Estatutos Tipo ó bien hemos de configurar por las necesidades de nuestra empresa unos Estatutos diferenciados.

 

Sociedad Limitada Nueva Empresa: la podremos utilizar si cumplimos una serie de requisitos (capital social entre 3.000€ y 120.000€, hasta cinco socios, con Estatutos Tipo) y nos podremos beneficiar de una tramitación abreviada, sin necesitar inicialmente solicitar un nombre al Registro Mercantil (nuestra sociedad será el nombre y apellidos de uno de los socios, más un código alfanumérico y la terminación SLNE) así como beneficiarnos de ventajas fiscales.

 

Empresario individual (o Autónomo). A través del DUE se realizarán los trámites con la Seguridad Social, comunicando el inicio de actividad, así como otros trámites (licencias municipales, marca o nombre comercial, comunicación contratos de trabajo)

 

2.    Tramitación constitución empresas (a través del DUE)

 

  • Reserva de la Denominación Social (Sólo SLNE) El PAE proporciona al emprendedor la confirmación de que el nombre comercial está disponible en 6 horas.
  • Reserva de cita con la Notaría. El PAE confirma al emprendedor la fecha de otorgamiento a través de la Agenda electrónica notarial en 12 horas a partir de la cumplimentación del DUE. En el mismo día podremos contar con las Escrituras a través de certificación electrónica ó bien en soporte papel. Incorporamos otras novedades interesantes acerca de la Escritura de Constitución una vez consultado con la Notaría Roselló y Andújar de Barcelona (http://www.notariosra.com/ley-emprendedores) :
    • A partir de ahora será necesario hacer constar en las escrituras de constitución de SL el Código de Actividad CNAE de cada una de las actividades que constituyen su  objeto social”
    • “Es posible constituir SL por debajo del mínimo de 3.000€ de capital social. Es la denominada “sociedad de formación sucesiva”
    • “Cualquiera que sea el capital social de inicio de la SL, se permite NO APORTAR el certificado bancario de ingreso del capital, si bien es recomendable aportarlo a fin de evitar la responsabilidad solidaria de los socios fundadores y los que adquieran esas participaciones sociales (es decir, para evitar la responsabilidad de unos por las posibles no aportaciones de otros) por la realidad de las aportaciones sociales
  • Solicitud del NIF provisional
  • Presentación de la Declaración Censal de Inicio de Actividad
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) en la Comunidad Autónoma correspondiente (Certificado de exención)
  • Inscripción en el Registro Mercantil Provincial  (Calificación e inscripción a las 6 horas de recibir el DUE en el supuesto de sociedades con Estatuto Tipo. En el caso de sociedades sin Estatutos Tipo, se efectúa una calificación e inscripción provisional a las 6 horas de recibir el DUE y una inscripción definitiva a los 15 días).
  • Trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Inclusión de ficheros de datos con información personal en la Agencia de Protección de Datos
  • Petición de la solicitud de reserva de una Marca o Nombre Comercial a la Oficina Española de Patentes y Marcas
  • Reserva de Dominio de Internet
  • Solicitud del NIF definitivo

3.    Información ayudas públicas aplicables al proyecto.  

 

4.   Información régimen Seguridad Social. Criterios de adscripción, afiliación, cotización, etc

 

5.   Información temas generales de interés para empresarios. Financiación, fiscalidad, programas de ayudas, contratación laboral, internacionalización, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, cooperación empresarial.

 

6.   Otros : Tutorización plan de empresa que permita mostrar la viabilidad de la idea empresarial, información sobre mercados, estudios de localización, promoción de la cooperación, realización de jornadas y seminarios, desarrollo de foros empresariales (oportunidades y experiencias, foros de inversión, materialización de ideas de negocio, claves de éxito, etc.) y otras actividades que contribuyan a mejorar la competitividad de las PYME.

 

 

NO PIERDA TIEMPO, PIDA UNA CITA EN LEXIGEST PAE Formulario LE EXPLICAREMOS QUÉ DOCUMENTACION ES NECESARIA. O si lo prefiere le atenderemos también en el teléfono 932 788 917 ó en juridico@lexigest.com  


Lexigest Punto PAE. Muntaner 250, Pral. 2ª 08021 Barcelona      

                   

                                                                   

          

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